La liquidación de régimen de gananciales consiste en la realización de todas aquellas operaciones particionales que sean pertinentes, conforme a lo establecido en los arts. 1396 a 1410 CC, para proceder a la determinación, conforme al art. 1344 CC, de las ganancias obtenidas indistintamente por cualquiera de los cónyuges y posterior reparto de remanente entre los cónyuges o ex-cónyuges, o entre uno de ellos, y los herederos del cónyuge premuerto, para ello es fundamental contar con un Abogado especialistas en matrimonial y concretamente en liquidación de bienes gananciales.

No puede efectuarse la liquidación de una sociedad de régimen de gananciales si ésta no ha sido previamente disuelta; y dicha sociedad ganancial pervive en tanto no acontezca alguna de las circunstancias contempladas en los arts. 1392 CC y 1393 CC, que la hacen concluir. Por tanto, no podrá instarse la liquidación de la sociedad de gananciales antes de esa disolución.