El despacho cuenta con abogados expertos en temas de menores, que podrán asesorarles si tiene algún problema relacionado con sus hijos menores de edad.

¿En qué consiste esta especialidad?

De conformidad con el artículo 315 de nuestro Código Civil, la mayoría de edad “empieza a los dieciocho años cumplidos”. Asimismo, el mismo artículo añade que para computar los años “se incluirá completo el día del nacimiento”. Por tanto, en España serán menores de edad todas aquellas personas que no hayan cumplido todavía los 18 años.

Estas personas tienen un tratamiento jurídico especial, ya que, si bien tienen capacidad jurídica desde su nacimiento, no todos tienen capacidad de obrar. La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derecho subjetivos y de deberes jurídicos. Sin embargo, la capacidad de obrar es la aptitud para ejercer esos derechos de los que una persona es titular. La segunda depende de distintas variables y cada persona puede tenerla en distinto grado.

Somos conscientes de que en todas las relaciones jurídicas en las que entren menores tiene que primar el interés superior del menor. Por ello, contamos con abogados especializados en defensa de menores.

Más concretamente, podemos asesorarle en cuestiones como las siguientes:

  • Interés superior del menor.
  • Derecho del menor a ser escuchado.
  • Medidas de guarda y acogimiento familiar en situaciones de desamparo.
  • Sustracción del menor.
  • Derechos del menor.
  • Delitos de menores.
  • Custodia compartida y exclusiva en casos de divorcios. Mecanismos de protección del menor.