TABLAS ORIENTADORAS PARA DETERMINAR LAS PENSIONES ALIMENTICIAS DE LOS HIJOS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA ELABORADAS POR EL CGPJ

La obligación de prestar alimentos es una obligación “ex lege“, es decir, que nace desde el momento de la procreación. No obstante esos alimentos son debidos desde que surja la necesidad, pero sólo pueden exigirse desde que se ejercita la acción para reclamarlos mediante la presentación de la oportuna demanda.

Que en base a lo expuesto anteriormente, si bien solo puede exigir el pago desde la existencia de una resolución que obligue a ello, en la demanda de solicitud se puede pedir que se fije esa pensión alimenticia con carácter retroactivo desde la salida del progenitor del domicilio familiar.

Esto se fundamenta en que la obligación de dar alimentos es exigible desde que se necesitaren por la persona que tiene derechos a percibirlos ( hijos) y desde la salida del domicilio familiar no se contribuyó a ello, tal y como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, 917/2008 de 3 de Octubre.

¿Qué criterios se siguen para determinar la cuantía que hay que pagar por alimentos? 

Lo primero que debemos tener en cuenta es la regla general y también abstracta o indeterminada  de que la pensión de alimentos debe ajustarse principalmente a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades de los descendientes, aparte de otras circunstancias atendiendo al caso concreto.

Qué se entiende por posibilidades económicas del obligado o necesidades del descendiente? 

En España no ha existido, a diferencia de países como Estados Unidos o Noruega, ningunas Tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos, es decir, baremo hecho bajo criterios reales y racionales que den una solución práctica y efectiva a las preguntas anteriores, sino que hasta hace muy poco  determinar estas cantidades ha sido una decisión tomada bajo criterio del  juez y en función de datos como ingresos de los padres, número de hijos, gastos de éstos, responsabilidades económicas a las que tengan que hacer frente los padres, la existencia de necesidades especiales de los hijos, ciudad de residencia, entre otras que deberán ser acreditadas en el acto del juicio.

Igualmente, por parte de las Audiencias Provinciales se había ido creando un criterio que ha ido más encaminado a establecer una pensión de alimentos mínima o de subsistencia publicándose unas Tablas Orientadoras que regulen o sirvan para calcular que cantidades se deben de abonar en cada caso atendiendo a las circunstancias del mismo.

Por ello, y en un momento en que con la crisis se ha incrementado las demandas de modificación de medidas, extinción de pensión de alimentos, o procedimientos de separación o divorcio alargados por no llegar a acuerdos respecto a esto, el Consejo General del Poder Judicial y contestando a una demanda hecha por los distintos operadores jurídicos que trabajaban en el ámbito del Derecho de familia ha creado en forma de Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias un sistema de baremación de estas pensiones que se van a utilizar por Jueces y Tribunales en toda España y en los procesos de familia.

Estas Tablas deben de ser entendidas como un instrumento orientador adaptado a las múltiples casuísticas que se pueden encontrar en esta materia y elaborado con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística.

¿Cómo hacer el cálculo de la pensión de alimentos?

En el siguiente enlace podrás hacer el CÁLCULO DE LA PENSIÓN QUE CORRESPONDE DE FORMA ORIENTATIVA POR NÚMERO DE HIJOS E INGRESOS, a través de la tabla publicada por el Consejo General del Poder Judicial.

https://www6.poderjudicial.es/PensionAlimenticiaWeb/frmGeneral.aspx

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