Ayudas Alquileres

CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS

Tras la declaración de la pandemia mundial el pasado 11 de marzo de 2020, por la Organización Mundial de la Salud, fue declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En consecuencia con ello, el Instituto Canario de la vivienda (ICV), organismo autónomo, creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda, y por ello competente para incoar, tramitar y resolver el procedimiento de concesión directa de la ayuda reglada en el artículo 10 del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, y la Orden Ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril, han creado un programa de ayudas de alquiler, en virtud del Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Fomento.

 Dicho programa tiene por objeto la concesión de ayudas de alquileres, mediante la adjudicación directa a las personas arrendatarias de vivienda habitual. Para ello se requiere que como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para el pago parcial o total del alquiler. Dichas ayudas, tendrán un carácter finalista, ya que no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta de alquiler, o la cancelación total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020.

Podrán beneficiarse de las ayudas, todas las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

¿Qué se entiende por vulnerabilidad para acceder a dicha ayuda?

Para poder beneficiarse de dicha ayuda, se requerirá la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:

  1. Que la persona que está obligada a pagar la renta de alquiler pese a estar en situación de desempleo, Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivos de cuidado, en caso de empresario, y otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en le mes anterior a la solicitud, con carácter general el límite de tres veces el Indicar Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual (IPREM).
  2. Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por gastos y suministros básicos el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
¿Qué se entiende por unidad familiar?

A los efectos de esta ayuda, se entiende por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

¿Qué plazo hay para presentar las solicitudes?

El plazo para las ayudas de alquileres, comienza el 8 de mayo de 2020 a las 8:00 horas hasta que se agote el crédito asignado a esta ayuda y, en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Si antes de dicha fecha se agotara el crédito asignado a dicha ayuda, saldrá publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda y en el Boletín Oficial de Canarias.

Modo de presentación:

Mientras continúen las medidas de limitación de la libre circulación, las solicitudes se presentarán en la sede electrónica del Instituto Canario de Vivienda (http://sede.gobcan.es/vivienda/).

Para ello habrá que cumplimentar el formulario web normalizado en que se incluye declaración responsable, disponible en la web que el Instituto Canario de la vivienda tiene habilitado en la siguiente dirección en internet www.gobiernodecanarias.org/vivienda.

A la solicitud debe acompañarse los siguientes documentos:

-En caso de actuar por medio de representación, documento acreditativo de la representación.

-Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

-Acreditación del pago de las tres últimas mensualidades de alquiler, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo; en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.

Esta documentación ha de ser suficiente para que, en su caso, la ayuda pueda ser pagada de forma directa al arrendador por cuenta del arrendatario.

-En caso de contar con préstamo concedido mediante las ayudas transitorias de financiación del artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, copia completa del contrato de préstamo suscrito por la entidad bancaria.

Cuantía y plazo de ayuda.

La cuantía de la ayuda para alquileres puede llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia. Se podrá conceder por un plazo máximo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse, como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

Plazo de resolución y publicación

Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por medio de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación estén completas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de ayudas para alquileres es de tres meses desde la presentación de la solicitud, si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución la subvención se entenderá desestimada.

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