Rebus Sic Stantibus

Partimos de la idea de que el derecho es cambiante, y justamente en esa línea, la cláusula Rebus Sic Stantibus es un mecanismo que ejemplifica ese cambio y flexibilidad, ya que está directamente conectada con esa perspectiva del derecho de adaptarse a ese cambio de circunstancias, para obtener soluciones.

La Rebus sic stantibus, no es en sí misma una figura esencial, sino todo lo contrario, lo que es excepcional son las circunstancias que provocan su aplicación.

Actualmente, su fundamento ya no está en un ámbito extra jurídico como la equidad o buena fe, sino como fundamento directo de las reglas básicas de orden económico, en concreto sobre la directriz de conmutatividad o intercambio de bienes y servicios y su esencial proyección en el principio de equilibrio de las prestaciones, y es en base a esa conmutatividad, donde fundamentalmente los contratos onerosos, cuando operan circunstancias extraordinarias que alteran la base del negocio o por la excesiva onerosidad para una de las partes , requiere una revisión de ese contrato para adaptarlo en el marco de esas condiciones. Por tanto, es una cláusula que cumple una función estrictamente económica, ya que la economía es un correlato necesario en el derecho, y ese correlato significa que cuando cambian las circunstancias, por causas extraordinarias e imprevisibles por las partes, pero que afecta de una forma directa o indirecta a la propia base del negocio, el mismo requiere una revisión- adaptación.

Existen tres sentencias que cambiaron el paradigma (el modo de entender la figura y hacerla más accesible, más normalizada) con un nuevo hilo constructivo. En concreto las STS 30 de junio de 2014, 15 de octubre de 2014 y la complementaria de 24 de febrero de 2015.

Antes de analizar esas Sentencias referidas con anterioridad, debemos partir de la base de que es principio general el mandato del artículo 1.091 del Código Civil que dispone que “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse al tenor de los mismos”. Esto se encuentra ratificado en lo dispuesto en el artículo 1.258 que establece que “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obliga no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, el uso y a la ley”. Asimismo, el artículo 1.256 dispone que “La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de uno de los contratantes”.

Frente a este postulado básico y esencial del pacta sunt servanda, pueden acontecer circunstancias no solo excepcionales, sino muy extraordinarias que puedan afectar de tal manera a desaparición de la base objetiva del negocio, y que lleven, por anulación de esa base o por una alteración tan radical e imprevisible, a que se abra paso, por razones de fundada equidad y de objetividad -que no son incompatibles sino convergentes-, a la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.

Podemos afirmar que la doctrina Jurisprudencial moderna, con este instrumento de la cláusula Rebus Sic Stantibus, dota de una mayor flexibilidad a los contratos y los negocios jurídicos en general. Esas Sentencias, supusieron un cambio de planteamiento de la cláusula, ya que antes de dichas sentencias, su aplicación era muy restrictiva, incluso llevaba a considerarse peligrosa su aplicación porque mermaba el principio de Pacta Sun Servanda.

Con esas Sentencias, se trató de separar la cláusula Rebus de otras figuras próximas como:

                            1 – la imposibilidad sobrevenida

                            2 -o el incumplimiento resolutorio

                            3 -o incluso el enriquecimiento injusto

En la Rebus, no se dan ninguna de esas tres circunstancias, su alcance es muchísimo mayor y afecta fundamentalmente a la alternativa de que si un contrato se ve afectado por este cambio de circunstancias, pueda ser objeto de una revisión:

“la posibilidad de desistir o suspender un contrato, así como la adaptación del mismo mientras dure la contingencia porque ha alterado la base económica o haya incidido en una excesiva onerosidad para una de las partes”

Por tanto, actualmente es una cláusula fundamental, un instrumento clave en situaciones excepcionales en el tráfico del negocio jurídico y de los contratos, que permiten, desistir e incluso resolver el contrato, pero es una construcción doctrinal.

En principio la aplicación de la Rebus puede aplicarse a todo tipo de contratos, tanto:

-Contratos de tracto sucesivo (prestación de suministros, servicios, de arrendamiento etc.)

-Contratos de tracto único con prestación diferida

-Contratos preparatorios o precontratos (precontratos que se han hecho en base a una situación económica que difiere mucho de la actual).

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