La modalidad de casa nido es una de las modalidades aprobada por la jurisprudencia sobre custodia compartida en España.
Cuando se produce la ruptura de una pareja o divorcio, una de las cuestiones más importantes de tratar es cómo se va a regular la relación de los progenitores con sus hijos.
Desde el año 2013, el sistema de guarda y custodia compartida se viene imponiendo de manera general. Y es que el criterio de nuestro Alto Tribunal establece este régimen como el más deseable, siempre que ello sea posible y en interés de los menores.
Este sistema de custodia compartida, conlleva que los hijos convivan con cada uno de los progenitores en igualdad y, en la mayoría de los casos, este sistema se traduce a que la estancia de los menores con sus progenitores la desarrollen en los respectivos domicilios de estos.
Sin embargo, en otras ocasiones, se ha planteado otra modalidad, cuyo sistema ha resultado tema de debate y discusión jurisprudencial, la modalidad “casa nido”.
¿EN QUÉ CONSISTE LA CUSTODIA COMPARTIDA EN LA MODALIDAD DE CASA NIDO?
Es aquella donde los menores se encuentran en la vivienda familiar constantemente, siendo los progenitores lo que se trasladan de forma alterna, en vez de que los menores se vean obligados a trasladarse semanalmente o en los periodos de permanencia establecidos en Sentencia.
De esta manera se vela por la estabilidad de los menores, padeciendo los mismo una menor alteración de sus rutinas y hábitos.
La modalidad de casa nido, se puede acordar de mutuo acuerdo entre los progenitores, dejando el mismo establecido a través del Convenio Regulador que ratifiquen en el Juzgado.
O bien, en los casos contenciosos, solicitar el uso alterno de la modalidad de casa nido, por un periodo determinado de tiempo, por ejemplo, hasta que se lleve a efecto la venta de dicha vivienda o se proceda con la liquidación de la sociedad de gananciales.
Sin embargo, este sistema de custodia compartida casa nido, plantea más problemas cuando se establece judicialmente, ya que, tras un divorcio contencioso, la obligación de compartir vivienda, casa nido, puede crear verdaderos problemas cotidianos entre los progenitores, como el abono de suministros o la limpieza de la misma.
¿CUÁL ES EL CRITERIO JURISPRUDENCIAL ACTUAL EN ESPAÑA?
Hasta la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2020, la Jurisprudencia entendía que la casa nido, facilitaba la vida a los menores, ya que se ahorraría el continuo trasiego y posible desestabilización que supondría el traslado del menor de un domicilio a otro.
Enlace de la Sentencia:http://www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocument/f9caf3b37c84304410b129baa45c19bf6befcf97aac0f294
Actualmente, tras esa reciente Sentencia, el criterio Jurisprudencial ha cambiado; gran parte de la Jurisprudencia y la Doctrina contempla con rechazo la imposición de la custodia compartida casa nido, cuando no es acordada de mutuo acuerdo.
La razón a la oposición de la casa Nido, es que el Alto Tribunal entiende que la misma arroja incuestionables problemas en la práctica, tanto de tipo económico, ya que supone la existencia de tres viviendas, como por los conflictos que surgen en su desarrollo práctico y condicionantes de tipo emocional, ya que las partes compartirían un espacio físico que por definición pertenece a la esfera de la intimidad.
A todo ello se suma, los eventuales problemas derivados del propio uso compartido de la vivienda (desabastecimiento, desorden, desperfectos, pago de suministros, acceso y uso de electrodomésticos, enseres, muebles…) que pueden dar lugar a tensión y desencuentros.
Y ENTONCES, ¿CUÁL SERÍA LA SOLUCIÓN?
Si no se acuerda de mutuo acuerdo la casa nido, lo más lógico sería o vender la vivienda y liquidar o atribuir el uso para aquel progenitor cuya capacidad económica esté más limitado o que tenga menos medios para acceder a una vivienda.
Para ello es posible, limitar también el uso de dicha vivienda como medida transitoria.
Esperamos que el artículo le haya servido para aclarar su dudas, pudiendo siempre contactar con nuestro despacho profesional