PENSIÓN DE ALIMENTOS

MI HIJO CUMPLE LA MAYORÍA DE EDAD¿ QUÉ OCURRE CON LA PENSIÓN?

En la práctica, es frecuente escuchar que la obligación de abonar la pensión de alimentos es hasta que el hijo alimentista cumpla la mayoría de edad.

La doctrina jurisprudencial ha establecido que el cumplimiento de la mayoría de edad no supone obligatoriamente el cese de la contribución de prestar alimentos por parte de los progenitores.

Por tanto, como todo lo que subyace de la institución del derecho de familia, depende de cada caso concreto, no existiendo un criterio único al respecto, sino que cada situación deberá ponderarse.

Comencemos por definir ¿Qué se entiende por alimentos?

El concepto de alimentos incluye todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

También engloba la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad .

¿ Qué artículos regulan esta cuestión?

Según el art. 142 CC «los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Luego, siempre que haya un aprovechamiento de este tiempo de formación, estaremos dentro del supuesto que obliga a prestar alimentos».

El art. 93 CC en su párrafo segundo establece: 

“Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los arts. 142 y ss. de este Código.”

¿ en qué casos puede extinguirse la pensión de alimentos?

Los arts. 150 y 152 del CC se refieren a las causas de extinción de la pensión alimenticia y, entre ellas contempla en el apartado 5º de este último precepto:

Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.”

Por tanto, a pesar de que los hijos sean mayores de edad, siempre que los mismos no tengan capacidad de mantenerse económicamente por sí mismos, o sigan estudiando y su formación no haya concluido por causas que no le sean imputables, seguirá vigente la obligación de prestar alimentos.

  • Especial importancia tiene la expresión “siempre que no hayan concluido su formación por causas que no le sean imputables”.

Este sentido, existe Jurisprudencia asentada que determina que todos aquellos casos, en los que se pueda probar que los estudios no han sido finalizados por desidia, pasividad, o la no realización del esfuerzo que le corresponde, serán supuestos que si darán lugar a la extinción de la pensión de alimentos.

En esta línea, como ejemplo en la obligación de abonar la pensión de alimentos, podemos resaltar las siguientes Sentencias:

El no aprovechamiento ni culminación de los estudios por el hijo mayor de edad que no estudia ni trabaja determina la extinción de la alimenticia. Este hecho es imputable solamente a él y a su propia actitud, sin que pueda ser considerada una crisis académica y coyuntural derivada del divorcio de sus padres. Además, se pone de relieve que reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo a su escasa disposición para el estudio.

No se extingue la pensión alimenticia fijada a favor de la hija mayor de edad, pues no se ha probado su falta de diligencia y es evidente su intento de completar su formación, aunque tardío. Respeto a la Doctrina casacional.

No se ha acreditado que el hijo mayor de edad, respecto de cuya pensión alimenticia se pretende su extinción, haya alcanzado independencia económica, al hallarse todavía estudiando en la universidad.

Por lo que, en la práctica, no se ha establecido un límite de edad del hijo para prestarle alimentos, sino que se debe estudiar cada caso de forma pormenorizada, y así lo pone de relieve la propia Sentencia del Tribunal Supremo 1424/2019, de 6 de noviembre de 2019, al resaltar que no existe ningún precepto que establezca una edad objetivable:

«la ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuismo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socioeconómicas del momento temporal en que se postulan los alimentos».

No cabe por tanto fijar un plazo de aplicación automático sin valorar las circunstancias concurrentes y así se reitera por los Tribunales, pues podría no coincidir necesariamente ese momento con la independencia económica o con la dejación o desinterés de los hijos en concluir su formación.

Ahora bien, en hijos mayores de edad, si se puede establecer una limitación temporal o plazo en la obligación de dicha prestación, en la que se estime que el hijo debe ser independiente económicamente o finalizar dichos estudios.

Al respecto, se exponen algunas Sentencias en este sentido:

La motivación de la limitación de la pensión alimenticia a un año «por su falta de aprovechamiento de los estudios» es suficiente, pues se acredita que lleva tres años matriculado en el mismo curso de Bachillerato.

Posibilidad de limitación temporal del derecho alimenticio al no configurarse la pensión de los hijos mayores de edad con carácter incondicional.

Limitación temporal de la pensión a un plazo de 2 años para el hijo de 22, que consta que está matriculado y realizando una estancia en el extranjero, para mejorar su inglés y facilitar así su acceso al empleo, al tiempo que trabaja para para ayudar a los gastos.

Limita la pensión a dos años, periodo suficiente de consolidación de sus opciones de trabajo, ya sea por vía oposición ya por el cauce de la enseñanza privada y/o concertada.

En conclusión, si cumplida la mayoría de edad, los padres se niegan a contribuir económicamente con la formación universitaria o profesional de sus hijos, ¿ qué mecanismo legal existe?:

Los hijos tendrán derecho a reclamar vía demanda de juicio verbal la pensión de alimentos necesaria para abonar dichos gastos hasta la finalización completa de los estudios y la consiguiente incorporación al mercado laboral.

Si durante la prestación de la pensión los hijos no aprueban suficientes asignaturas o se niegan a buscar empleo, ¿ qué puede hacer el progenitor alimentista?

los padres tienen derecho a solicitar al Juez que estableció la pensión, su extinción aportando pruebas que acrediten esa situación.

Esperamos que el artículo le haya sido de su utilidad.

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One thought on “¿EXISTE LÍMITE TEMPORAL PARA ABONAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

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