Como casi todo en la vida, pero muy especialmente en derecho de familia la razón que prima es el sentido común. El caso de la obligación de entregar la ropa de los hijos al no custodio no es una excepción.

Aunque parezca inverosímil, este es un tema que provoca malos entendidos y grandes discusiones en la práctica diaria que ha llegado hasta nuestros tribunales.

 Muchos progenitores no custodios se preguntan si deben comprarle ropa a sus hijos para el fin de semana o las vacaciones que estén en su compañía, o si por el contrario debe ser el progenitor custodio quien se lo facilite.

¿Por qué se produce este conflicto?

La respuesta más inmediata es porque en las sentencias de divorcio o de medidas paternofiliales, nada dice al respecto.

Ello evoca a que los progenitores se encuentran ante situaciones que no tienen respuesta , ya que no resuelve expresamente sobre la obligación de ambos progenitores de entrega y devolución de ropa y enseres junto al menor.

Así pues y para dar respuesta a la pregunta que titula este post debemos recurrir al artículo 142 del Código Civil y siguientes.

En dicho precepto, se determina qué engloba la pensión de alimentos.

Lo establecido legalmente es que:

“La pensión de alimentos va destinada a cubrir todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos de formación si ésta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad”.

Conclusiones

Por consiguiente y a razón de lo expuesto, la conclusión que debemos alcanzar es:

Que el progenitor que ostenta la guarda del menor tendrá obligación de entregar al otro una bolsa con la ropa de los hijos comunes en cada periodo que los niños pasen con él, ya sean vacaciones, fines de semana o días intersemanales, pues el progenitor no custodio abona mensualmente una pensión que va destinada en parte a cubrir dicha partida.

Obligación de entregar ropa de los hijos al no custodio
Two boys in the form of an aircraft pilot and traveler playing in her room

Dicha norma general, el progenitor custodio debe entregar al hij@ menor de edad para el fin de semana o las vacaciones, junto con una maleta de ropa y enseres básicos, tiene algunas matizaciones y excepciones atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso.

Así, existen tribunales que han sido sensible a relativizar la medida en función de la edad de los menores:

no es lo mismo encontrarnos ante un menor de 4 años, que ante una adolescente, quién se encuentra capacitado para decidir qué ropa quiere llevar y hacerse su propia maleta .

Otra circunstancia a tener en cuenta es el nivel de vida de los progenitores e incluso las características particulares y personales de los menores que en determinadas ocasiones han impedido en la aplicación de la norma general.

¿Qué podemos hacer ante situaciones de incumplimiento?

Lo primero, es requerir al otro progenitor que cumpla con su obligación de entregar al menor con sus ropas y enseres necesarios, de forma fehaciente.

Solo sí resulta fallido, habrá acudir a la vía judicial.

Para ello, se solicitará una ejecución de sentencia, para que el Juzgado requiera al progenitor su cumplimiento.

Para cualquier duda al respecto, podrá contactar con nuestro despacho de abogados https://villalobosabogados.es/contacto/

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