Ayer día 6 de julio del 2020 se ha publicado en el Boletín oficial del Estado el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

Entre otras medidas, establece en su disposición final primera, una modificación del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/06/pdfs/BOE-A-2020-7311.pdf

Bonificación de los aranceles notariales y del registro de la propiedad

Se introduce una exención a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados (AJD), para las escrituras en las que se formalicen las referidas moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria.

La moratoria de préstamos hipotecarios se establece como una de las medidas adicionales, para todos aquellos inmuebles afectos a una actividad turística siempre que:

  •  El beneficiario sea una persona física o jurídica que no estuviera en concurso de acreedores antes de la declaración del estado de alarma, que experimente dificultades financieras
  • El préstamo no se haya podido acoger a otras moratorias legales, sectoriales o voluntarias que alcancen conjuntamente doce meses.
  • Durante el período en que esté en vigor la moratoria, se abonarán solo los intereses de la deuda hipotecaria, es decir, sin amortización del capital del préstamo.

Arrendamiento de inmuebles afectos al turismo

¿ Qué ocurre con los arrendamientos de inmuebles afectos al sector turístico?

Se establece una moratoria que entra en vigor hoy 7 de julio de 2020.

¿En qué consiste?

El beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70% de la cuantía de la moratoria hipotecaria.

Ahora bien, es imprescindible que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes.

Nueva exención para el sector turístico

A través de ella se añade un número 30 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

En el mismo, se declaran exentas las escrituras de formalización de:

1- Las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios

2- De arrendamientos sin garantía hipotecaria

Ambas, en cualquiera de las tres modalidades de gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

• Transmisiones patrimoniales onerosas.

• Operaciones societarias.

• Actos jurídicos documentados.

Inmuebles afectos a una actividad turística

Respecto a la moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística, se establece :

Que tanto los trabajadores autónomos, como las personas jurídicas con domicilio social en España, tendrán derecho a la moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble que cumpla los requisitos recogidos en el artículo 4 del RD-ley 25/2020.

Ahora bien, para ello deben experimentar dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el préstamo no haya sido ya objeto de moratorias anteriores.

Para cualquier duda, puede contactar con nuestro despacho: https://villalobosabogados.es/contacto/

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