¿QUÉ ES LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL?

Como su propio nombre indica, la corresponsabilidad es la responsabilidad que dictamina que tanto el padre como la madre tienen la misma responsabilidad en cuanto al desarrollo, educación, bienestar o salud de sus hijos.

En este artículo se hace una revisión de las nuevas parentalidades, es decir, nos centraremos en la organización de la responsabilidad parental tras la ruptura de pareja y las consecuencias que ésta tiene sobre los hijos y, en especial, la custodia compartida.

Se introduce el término de justicia terapéutica,  como el paradigma pertinente para llevar a cabo modificaciones de las normas legales, los procedimientos judiciales y la actuación de los profesionales que intervengan en el caso con objeto de facilitar que la gestión de la ruptura de la pareja permita llevar posteriormente una corresponsabilidad parental de forma positiva, centrada en el bienestar de los hijos y no en el de los progenitores.

Recientemente, el Consejo de Europa, en la Resolución 2079 sobre igualdad y corresponsabilidad, se posiciona a favor de la custodia compartida. Obviamente, establece excepciones cuando existe abuso o negligencia en la atención a los hijos o violencia doméstica y señala que hay que ajustar el tiempo de estancia de los menores con los progenitores de acuerdo a sus necesidades e intereses.

Cuando se hace referencia a la forma de organizar la vida de los hijos tras la ruptura de pareja no se debería colocar el foco en principios de igualdad de género sino, como exige la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) , en buscar lo que es más conveniente para los menores. 

La legislación Española, a pesar de que la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo desde hace pocos años, ha variado, considerando que frente al sistema monoparental que hasta ahora imperaba en la mayoría de los casos,  el sistema “normal” de custodia de los hijos menores de edad, en caso de crisis de los cónyuges es el de custodia compartida, salvo determinadas excepciones, la legislación en este sentido, sigue resultando extemporánea a nuestro entender.

A pesar de ese cambio Jurisprudencial en los últimos años, la Ley 15/2005, de 8 de julio, la cual, si bien introduce la opción de custodia compartida, lo hace tenuemente, poniendo demasiadas limitaciones para otorgarla, especialmente si uno de los progenitores se opone, de tal manera que la decisión judicial se supedita al informe favorable del Ministerio Fiscal.

A pesar de que en el marco de dicha legislación se exige un informe favorable del MF, tras la Sentencia del Tribunal Supremo 185/2012, de 17 de octubre de 2012, en la que se acuerda la inconstitucionalidad de la necesidad del informe favorable del Ministerio Fiscal, muchos son ya los pronunciamientos de los Tribunales otorgando la atribución de la guarda y custodia compartida, a pesar de existir un informe desfavorable del Ministerio Fiscal, en base a la interpretación del Art. 92, 5, 6 y 7 CC.

A esa deficiencia en nuestra legislación, debe también mencionarse el hasta ahora fallido Anteproyecto de Ley sobre el Ejercicio de la Corresponsabilidad Parental en caso de Nulidad, Separación y Divorcio, aprobado por el Consejo de Ministros el 24 de julio de 2014, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2014-438 .

  • Conclusiones

Como ya se ha señalado, las consecuencias de la separación de pareja pueden afectar a todas las áreas significativas de la vida de los hijos y de los progenitores, especialmente cuando la gestión de la misma se realiza de manera contenciosa y el conflicto destructivo permanece instaurado en la vida de esa familia, con independencia de que se haya establecido una custodia compartida o exclusiva.

La custodia compartida parece mostrarse como la modalidad más adecuada para el bienestar de los hijos y el único modelo posible para defender el principio de igualdad entre hombres y mujeres, aunque no siempre es aconsejable ni factible.

En procesos de separación y divorcio siempre es necesario adaptarse a las necesidades y posibilidades que cada familia presenta, centrándose en definir la forma de relacionarse y comunicarse de los hijos con los progenitores, en términos del ejercicio de la parentalidad y de la coparentalidad positivas, más que en términos de tipo de custodia.

Lo fundamental, como establece la CDN, en el mejor interés de los menores implicados, es preservarles la familia, objetivo en el que deberían aunar esfuerzos todos los profesionales involucrados, no desde una perspectiva tradicional-conservadora, que entiende la pareja como indisoluble, sino desde el principio de la obligación de los progenitores a mantener una coparentalidad positiva, con independencia del estado de su relación sentimental.

 Para ello la TJ se presenta como una oportunidad para modificar las normas legales, los procedimientos judiciales y el modus operandi de los profesionales que intervengan en el caso, con objeto de facilitar la gestión de la separación de la pareja de una manera más amigable y constructiva , en definitiva, que facilite el ejercicio de la corresponsabilidad parental tras la ruptura de pareja, en la que ambos progenitores mantengan el compromiso constante de cuidar, educar, orientar y apoyar a sus hijos e hijas, satisfaciendo plenamente todas sus necesidades materiales, pero especialmente las psicoemocionales.

Para lograr todo lo expuesto y que la separación y el divorcio tenga en los usuarios efectos terapéuticos y no antiterapéuticos, se requiere un cambio de paradigma que humanice los aspectos legales, judiciales y psicológicos del divorcio, a la vez que los profesionales que intervengan en el proceso, entre ellos los psicólogos jurídicos y forenses, cuenten con formación y experiencia especializada.

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