Cuando se producen las rupturas matrimoniales o de pareja, incluso cuando son de mutuo acuerdo, genera en muchas ocasiones unas situaciones muy difíciles para los menores, que aconsejan que los mismos reciban asistencia psicológica o que acudan a terapia infantil.

En muchas ocasiones, nos encontramos con que uno de los progenitores, generalmente el que ostenta la guarda y custodia, de forma unilateral opta por llevar a los niños al psicólogo, decisión totalmente comprensible ya que, como padres se quiere siempre lo mejor para los hijos, pero nos encontramos con una cuestión no tan sencilla a nivel jurídico.

¿ A nivel jurídico, debo recabar el consentimiento del otro progenitor?

Si.

Efectivamente, una cosa es quién ostenta la guarda y custodia de los menores, y quién la patria potestad ( generalmente se ejerce de forma conjunta) siendo importante su diferenciación, de tal manera que por el hecho de ostentar la guarda y custodia, no se atribuye una libertad para la toma de decisiones importantes de los menores sin consentimiento del otro progenitor.

 Es por ello que , para los  actos cotidianos, como hacer una excursión en el colegio o elegir un menú escolar, lo podrá hacer unilateralmente uno de los progenitores, al igual que en los casos de urgencia, la ley autoriza a que un solo progenitor elija el tratamiento médico o autorizar una intervención quirúrgica , por ejemplo, el menor se cae en el colegio, hay que intervenirlo de urgencias, no se necesita recabar autorización de los dos progenitores, las pueden adoptar cada uno de los progenitores sin problema.

Ahora bien,  cuando las decisiones sean importantes y no exista una situación de urgencias, AMBOS PROGENITORES DEBEN PONERSE DE ACUERDO, y este es uno de los supuestos donde se requiere autorización para someter al menor a terapia infantil.

Los Tribunales han resuelto en los últimos tiempos en este sentido, de tal manera que se entiende que someter a los niños a terapia psicológica e incluso también psiquiátrica es una decisión de suficiente relevancia como para que deban adoptarla ambos progenitores de forma conjunta y permitir la asistencia psicológica del menor al progenitor que lo proponga.

¿ Qué norma ampara la exigencia de que deban autorizan ambos progenitores que el menor acuda a terapia infantil?
  • El artículo 156 del Código Civil, que determina que la patria potestad compartida implica la necesidad de decidir conjuntamente aspectos relevantes que afecten a la educación, la salud o el desarrollo emocional del menor.
  • Los propios colegios de psicólogos han prestado especial atención a esta cuestión , la cual está regulado principalmente en :
    • En el artículo 25 de su Código Deontológico, que requiere la comunicación con los padres cuando se trata a un menor.
    • También en el artículo 9.3.c) de la Ley de Autonomía del Paciente, que determina que cuando el menor de edad no pueda comprender (intelectual o emocionalmente) el alcance de la intervención, el consentimiento informado deberá ser prestado por representación, a
¿ Si el otro progenitor no autoriza, cómo puedo llevar a los menores a terapia?

En los casos donde tras solicitar la autorización del otro progenitor sea imposible la misma, el artículo 156 del Código Civil permite solicitar la autorización judicial la cual sustituirá a la del progenitor permitiendo así la asistencia psicológica del menor .

¿Ello significa que tengo que denunciar al otro progenitor? No.

El proceso es muy sencillo, De tal manera que se presenta una solicitud ante el juzgado competente donde se expone que se requiere recabar dicha autorización desglosando los motivos por los que se considera necesario la misma , de forma que tras admitir la misma trámite, se citará a las partes a una breve comparecencia, donde acudirán sendos progenitores, así como el Ministerio Fiscal, que es quien ostenta la defensa de los derechos e intereses de los menores, emitiendo luego por medio de Auto el Juez, el pronunciamiento  permitiendo o no la asistencia psicológica del menor.

¿ En los casos donde hay una Sentencia condenatoria de Violencia de Género , debo pedir también autorización al otro progenitor?

NO .

Ello es en base a la reforma operada por el  Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género,  que modifica el art. 156 del Código civil, delimitando los requisitos para la intervención psicológica con los menores víctimas de violencia de género.

Pincha en el link si quieres leer en el BOE el Real Decreto 9/2018: https://www.boe.es/boe/dias/2018/08/04/pdfs/BOE-A-2018-11135.pdf

En ese Real Decreto, se añade un nuevo párrafo , el párrafo segundo del artículo 156 del Código Civil con la siguiente redacción:

“Disposición final segunda. Modificación del artículo 156 del Código Civil.

«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.»

En consecuencia,  cuando exista una Sentencia condenatoria por violencia de género, NO SE REQUIERE RECABAR LA AUTORIZACIÓN DEL OTRO PROGENITOR, para que el menor pueda ser atendido psicológicamente por dicho profesional.  

5 thoughts on “PUEDO LLEVAR A MI HIJO A UN PSICÓLOGO

    1. Buenos días Don Dionisio. Tal y como está consagrado, para que un menor salvo en casos de violencia de género, pueda recibir apoyo psicológico, requiere la autorización de los dos progenitores. En su defecto, deberá de interponer la correspondiente demanda.
      Esperemos que le haya servido de ayuda, quedando a su disposición.

      Saludos

  1. Buenos días, mi ex pareja pidió cita para el psicólogo una semana después de meterme en el calabozo por denunciar que la había agredido, en la medida cautelar del juicio rápido salió que no puedo hablar ni ver a mis hijas hasta que salga sentencia de juicio oficial, la sentencia salió y quedé totalmente absuelto pero la han recurrido, no se me informo de nada y me llegaron cartas al domicilio para salud mental de mis hijas, con citas para ahora en Octubre, pueden verlas sin mi consentimiento y más de las maneras en que están actuando sin informarme de nada teniendo la patria potestad? Gracias.

    1. Buenos días Kevin,
      como usted bien indica la patria potestad en líneas generales suele ser compartida y ello implica que las decisiones más transcendentales de los menores, deben adoptarse de mutuo acuerdo por ambos progenitores, entre ellas, la que usted menciona.
      No se los entresijos de su caso, ello conlleva un estudio pormenorizado para poder resolverle con exactitud a las circunstancias de su caso, porque me indica que usted ha salido absuelto, por tanto hay información que me falta para poder resolverle con exactitud, pero a esa regla general que le he comentado, existe una excepción y es que cuando hay una sentencia condenatoria por violencia de género, en virtud del artículo 156.2 del Código Civil, los menores pueden ser evaluados por profesionales sin el consentimiento expreso del otro progenitor, bastando para ello la mera comunicación por el Juzgado.
      Para una mayor valoración, quedamos a su disposición en el teléfono y correo del despacho.
      Esperamos haberle sido de orientación.

      Saludos y gracias.

  2. Buenos días, ¿que tipo de pruebas debería adjuntar en la demanda para demostrar que mi hijo de 9 años necesita ver un psicólogo?
    Muchas gracias

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