La prestación de renta mínima vital que puede alcanzar hasta los 1015€ dependiendo del tipo de hogar, ya está abierta desde el 15 de junio de 2020, se puede solicitar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

La renta mínima vital se trata de una prestación no contributiva de la Seguridad Social, de carácter familiar.

La misma, se puede pedir en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia como titular de la ayuda, siempre que la firmen todos los integrantes de la misma.

El objetivo, es garantizar unos ingresos mínimos a aquellas personas o unidades de convivencia que carecen de ellos o que cuentan, por estar en una situación de vulnerabilidad, con unos ingresos muy bajos.

En una coyuntura como la crisis sanitaria del coronavirus la renta mínima vital, es de carácter mensual y estructurada en 12 pagas, siendo la misma compatible con el cobro de otro tipo de rentas otorgadas por las autonomías e incluso, con los rendimientos del trabajo.

1 – PLAZO PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN DE RENTA MÍNIMA

El plazo para solicitar la prestación se inició el lunes 15 de junio de 2020, teniendo como plazo límite el 15 de septiembre del 2020.

Según se publicó en el Real Decreto-ley 20/2020 publicado en el BOE a fecha de 1 de junio, la renta mínima vital puede solicitarse desde el 15 de junio y «todas las solicitudes que se cursen hasta el 15 de septiembre se cobrarán con carácter retroactivo desde el 1 de junio«.

Además, «se concederá de oficio a quienes tengan prestación por hijo o menor a cargo» sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, ya que esta ayuda se integrará progresivamente en la prestación del ingreso mínimo.

En el resto de los casos, cuando la ayuda no se empiece a cobrar de forma retroactiva, quien la haya solicitado podrá beneficiarse del ingreso mínimo al mes siguiente de haberla pedido.

Se acompaña enlace con la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece la renta mínima vital.https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-5493-consolidado.pdf

2 – ¿CÓMO PRESENTO LA SOLICITUD DE LA RENTA MÍNIMA VITAL?

No es necesario acudir a una oficina de la Seguridad Social (CAISS) para solicitar el ingreso mínimo vital,.

Se ha creado un enlace para emplear los servicios web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la Sede electrónica de la Seguridad Social, donde los ciudadanos, con un teléfono móvil, una Tablet o desde un ordenador, pueden presentar su solicitud de forma segura cualquier día de la semana y a cualquier hora, sin necesidad de certificado electrónico o Cl@ve, ni realizar desplazamientos.

Para presentar su solicitud por internet, tiene dos posibilidades:

SIN CERTIFICADO ELECTRÓNICO:

Si no tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve para identificarse puede usar el Servicio Ingreso Mínimo Vital sin certificado. Para ello, se le ofrece un formulario en el que tendrá que incluir su información y la de las personas que, en su caso, formen parte de su unidad de convivencia. Tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud.

CON CERTIFICADO ELECTRÓNICO:

Si tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve le recomendamos que utilice el Servicio Ingreso Mínimo Vital con certificado o contraseña. Accederá a un formulario en PDF en el que incluir la información necesaria y, como en el caso anterior, tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud. Puede utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o contraseña cl@ve, que actuará como su representante para este trámite.

3 – ¿EN QUÉ PLAZO SE RESOLVERÁ MI SOLICITUD DE INGRESO MÍNIMO VITAL?

El plazo máximo para resolver su solicitud es de tres meses desde la fecha de presentación.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

Cuando se solicite antes del 15 de septiembre, la prestación será reconocida con efectos económicos desde el 1 de junio de 2020 si en dicha fecha cumple todos los requisitos. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

4- ¿CÓMO SE CALCULA LA PRESTACIÓN?

La prestación se calcula como «la diferencia entre los ingresos mensuales de la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada en cada caso», que se determina en función de la composición del hogar. En este sentido, se ha fijado un umbral mínimo de 462 euros para una persona adulta que viva por su cuenta desde hace al menos tres años —con doce meses, sin tener que ser continuados, en situación de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social— y, cuando se trate de una unidad de convivencia que lleve al menos un año constituida como hogar, «esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, ya sea un menor o un adulto, hasta un máximo de 1.015 euros». Además, se ha diseñado un complemento de 100 euros al mes para las familias monoparentales.

Se acompaña un enlace del Ministerio de inclusión y Seguridad Social y Migraciones, donde usted puede hacer el simulacro de la pensión que le correspondería: https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/

5 – ¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA TENER DERECHO A LA RENTA MÍNIMA VITAL?

Los requisitos básicos son:

· Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.

· Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.

· Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

· Que la unidad de convivencia este formada desde hace un año.

· Figurar inscritas como demandantes de empleo, en el caso de personas mayores de edad o menores emancipados, que no estén trabajando.

· Además de estos requisitos generales deberá reunir una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.

6 – ¿QUÉ ES UNA UNIDAD DE CONVIVENCIA?

Es aquella formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o que se hayan constituido como pareja de hecho.

También se considera unidad de convivencia una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad; así como la formada por una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio y sus hijos o menores y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción.

Por último, son unidades de convivencia las formadas por dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 que habiten el mismo domicilio sin mantener entre sí una de las relaciones señaladas en los puntos anteriores, siempre que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud.

Estas unidades de convivencia pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga.

Las personas titulares, cuando estén integrados en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

¿Qué miembro de la unidad de convivencia debe solicitar la prestación?

Cualquier miembro de la unidad de convivencia con plena capacidad de obrar, puede solicitar la prestación, si bien la solicitud debe presentarse con la firma de todos sus integrantes.

Debe tratarse de una persona, mayor de 23 años y menor de 65 años, salvo que la unidad de convivencia esté formada sólo por mayores de 65 años y menores, en cuyo caso podrá solicitarla la persona mayor de 65 años. En el supuesto de que tenga hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, podrá solicitar la prestación siempre que sea mayor de edad o menor emancipado.

La persona que solicita la prestación en nombre de una unidad de convivencia asumirá la representación de la citada unidad.

7-¿TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA DEBEN TENER RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA?

Si, tanto si se trata de un beneficiario individual como de los miembros de una unidad de convivencia.

Para acceder a la renta mínima vital, todos deben acreditar residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con excepción de:

· Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

· Las mujeres víctima de violencia de género.

¿Pierdo mi condición de residente en España si viajo al extranjero?

La residencia habitual en España se mantiene, aunque haya estancias en el extranjero que no superen los 90 días cada año natural o sean debidas a causas justificadas de enfermedad.

La salida y estancia en el extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia, debe ser comunicada previamente al INSS, indicando la duración de la misma.

El incumplimiento de la obligación de comunicar al INSS las ausencias o desplazamientos superiores a tres meses darán lugar a la suspensión del pago de la prestación, sin perjuicio de que conlleve las sanciones oportunas y la obligación de reintegrar las prestaciones percibidas.

Esperamos haberle podido resolver sus dudas y ayudarle. Para cualquier duda en su tramitación, puede contactar con nuestro despacho https://villalobosabogados.es/contacto/

4 thoughts on “Requisitos para solicitar la renta mínima vital

  1. Vivo sola y no puedo trabajar por el corona virus por qué soy asmática y necesito la ayuda cómo puedo conseguirla
    ! Gracias !

    1. Buenos días Doña Francisca, tal y como se expone, tiene hasta el 15 de septiembre para solicitar la prestación de renta mínima vital. Puede solicitarlo solicitando cita previa en la oficia más cercana a su domicilio de la Seguridad Social, o si tiene posibilidades de tramitarlo electrónicamente, sin necesidad de desplazarse debe meterse en la página web http://www.seg-social.es. En la página principal, encontrará un apartado sobre la nueva prestación a través del cual puede acceder a los nuevos servicios o llamando al teléfono de información 900 20 22 22.
      Quedamos a su disposición para poder ayudarle. Recuerde que una vez instada la solicitud, la administración dispone de tres meses para resolver.

      Saludos

    1. Buenas tardes Doña Candelaria, pues si cumple con todos los requisitos, podrá solicitar la renta mínima estando todavía en plazo para ello hasta el septiembre. Si tiene cualquier duda, nuestro despacho estará encantada de asesorarle para que pueda tramitarla.

      Saludos

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