Tras un divorcio o separación, cambian muchas cosas y no solo en el aspecto personal. Una de las principales dudas es en cuestión de fiscalidad, y por tanto a la hora de efectuar la declaración de la renta, ¿cómo afectan las pensiones de alimentos y la compensatoria? ¿qué tratamiento fiscal tienen aquellas cantidades que se abonan o perciben como consecuencia de esa separación o divorcio?

  • Respecto a la Pensión de alimentos:

La Agencia Tributaria considera que el pagador podrá desgravarse de la pensión por alimentos siempre que esta esté fijada de manera judicial. Por su parte el receptor de estos pagos, el excónyuge, está exento de tributar por este ingreso.

¿ Qué ocurre en los casos de custodia compartida?

Si dicho mantenimiento no fuera exclusivo sino compartido por ambos progenitores, cada uno de ellos podrá deducirse en su declaración la mitad de las cuantías señaladas; aunque en la práctica habitual, estas deducciones se realizan por años alternos entre ambos ex-cónyuges, de manera que un año se aplicará todas las deducciones de manera íntegra uno de los progenitores en su declaración de renta, y al año siguiente lo hará el otro.

Para poder aplicarse las deducciones, resulta preceptivo acreditar que se realiza de manera efectiva el citado mantenimiento económico, no pudiendo en ningún aplicarse cuando los hijos obtengan rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional, o cuando estén obligados a presentar su propia autoliquidación de renta.

Hay que tener en cuenta que la pensión, en lugar de hacia el excónyuge, puede ir directamente para el hijo ya que este pago no tiene una edad límite, sino que se puede extender más allá de los 18 años.

  • Respecto a la Pensión Compensatoria:

En cambio, con los pagos por pensión compensatoria cambia. No para el pagador, que también podrá desgravarse de ello, sino para quien recibe ese importe ya que esto se considera como un rendimiento del trabajo no sometido a retención, y por tanto debe declararse en el IRPF.

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2 thoughts on “¿ME PUEDO DESGRAVAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

  1. Buenos días,

    Si por ejemplo nos divorciamos y tenemos 3 hijos. Los costes comunes de los hijos y la casa son 4.000€ y decidimos mediante un acuerdo que una persona aporta 3.500€ y la otra 500€.

    La persona que está pagando los 3.500€ mensuales, se podrá desgrabar una parte como pensión de alimentos? Que parte se puede desgrabar teniendo en cuenta la aportación de la otra persona?

    Gracias.

    1. Buenas tardes,
      primero antes que nada, gracias por contactar con nuestro despacho.
      Para poder desgravarse la pensión de alimentos, lo correcto sería que en el convenio regulador que hayan firmado, hagan constar expresamente que aportación económica se destina para cubrir las necesidades de los hijos menores o mayores de edad que sigan siendo económicamente independiente. Da igual los importes que hayan acordado, pero si que se haga constar expresamente el término pensión de alimentos.

      Esperamos haberle aclarado su duda.

      Un saludo

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